La Audiencia Provincial de Huesca ha emitido una sentencia relevante en el ámbito de la protección al consumidor, revocando una decisión previa del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Monzón. En el caso, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Sampériz Cambra y dirigida por el Letrado Sr. Sasot Salas, interpuso un recurso de apelación contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. E.P. S.A., defendida por la Letrado Sra. Tolosa Marsol. La sentencia apelada desestimaba íntegramente la demanda inicial, condenando a la actora al pago de las costas.
El tribunal de apelación, ha decretado la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio contenida en el contrato de tarjeta de crédito revolving, al considerar que no superaba los controles de transparencia y abusividad. La sentencia destaca que la cláusula no fue negociada individualmente y que la entidad financiera no proporcionó la información precontractual necesaria para que la consumidora comprendiera plenamente las consecuencias económicas del contrato.
La Audiencia Provincial ha ordenado a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER devolver a la actora todos los importes recibidos como consecuencia de la aplicación de la cláusula de interés remuneratorio nula, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y los procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la sentencia establece que la demandada deberá asumir las costas generadas en la instancia, mientras que no se impondrán costas en la apelación a la recurrente.
Esta decisión subraya la importancia de la transparencia en los contratos de crédito al consumo y refuerza la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas. La sentencia también menciona la normativa europea y nacional aplicable, incluyendo la Directiva 93/13/CEE y la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, enfatizando la obligación de las entidades financieras de proporcionar información clara y comprensible antes de la firma de cualquier contrato.