Noticia: Sentencia que reconoce como accidente laboral un infarto en el puesto de trabajo

Noticia 1

El Juzgado de lo Social del Tribunal de Instancia número 1 de Huesca ha dictado una sentencia que da la razón a nuestro despacho, estimando la demanda presentada en representación de la viuda y el hijo de un trabajador fallecido.

La resolución judicial declara que el infarto (síndrome coronario agudo) que sufrió el empleado mientras prestaba sus servicios debe ser considerado legalmente como accidente de trabajo (contingencia profesional), revocando así la resolución del INSS y la Mutua MAZ, que lo habían calificado como enfermedad común

Los hechos se remontan a noviembre de 2023, cuando el trabajador, oficial en una explotación ganadera en Monzón, comenzó a sentirse indispuesto durante su jornada laboral, falleciendo poco después de camino al hospital. Durante el juicio, la Mutua intentó romper la relación de causalidad alegando que el trabajador padecía patologías previas (diabetes) y que no constaba un esfuerzo físico inusual.

Sin embargo, el magistrado ha aplicado con contundencia la presunción de laboralidad establecida en la ley, la cual dicta que toda lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente laboral. La sentencia recalca que las enfermedades comunes previas no excluyen esta contingencia y que las labores propias de un granjero no son de carácter sedentario, por lo que la Mutua no logró desvirtuar la conexión entre el trabajo y el infarto.

Esta importante resolución, dictada en abril de 2026, permitirá a los herederos legales del fallecido acceder a unas prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo, garantizando así una mayor protección económica para la familia.