La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una nueva sentencia (abril de 2026) que da la razón a nuestro despacho en la defensa de una consumidora frente a WIZINK BANK S.A
La resolución declara la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta revolving suscrito en 2014, así como de la cláusula que imponía una comisión de 35 euros por reclamación de cuota impagada
Aunque el tribunal revocó la nulidad por «usura» basándose en los recientes cambios de criterio del Tribunal Supremo, estimó nuestra acción subsidiaria: la falta de transparencia. Los magistrados destacaron que el contrato se presentó en un formato de muy difícil lectura, con una letra diminuta y abigarrada, llegando a concentrar «unas 110 líneas en un único párrafo sin puntos y aparte». Esto impidió a nuestra clienta comprender la carga económica real y el funcionamiento del crédito revolving.
Además, la Audiencia anuló la comisión por impago, al considerar que el banco no demostró realizar ninguna gestión real que justificara ese cobro automático de 35 euros.
Por último, el tribunal ha rechazado el intento de Wizink de aplicar la prescripción para limitar la devolución del dinero, aplicando la jurisprudencia europea que establece que el plazo no corre hasta que el consumidor conoce la abusividad de la cláusula. Como resultado, Wizink es condenada a devolver a nuestra clienta todos los intereses remuneratorios y comisiones por impago cobrados durante toda la vida de la tarjeta, incrementados con el interés legal, y asumiendo además las costas procesales de la primera instancia y la mitad de la segunda.