Noticia: Sentencia que rechaza la prescripción y obliga a BBVA a pagar los gastos hipotecarios y las costas

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La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca ha dictado una sentencia, fechada el 17 de marzo de 2026, que desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA). Con esta resolución, el tribunal confirma la victoria obtenida por nuestro despacho en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monzón, declarando nula la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario del año 2009.

El banco centró su recurso en intentar librarse de devolver el dinero alegando que la acción había prescrito (caducado). BBVA defendía que, debido a la enorme difusión en los medios de comunicación de las sentencias del Tribunal Supremo de 2015 sobre gastos hipotecarios, el consumidor ya debería haber reclamado hace años. Sin embargo, la Audiencia de Huesca ha rechazado frontalmente este argumento aplicando la doctrina más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (Sentencia 857/2024).

El tribunal establece que no se puede presuponer que un ciudadano conoce sus derechos jurídicos solo por las noticias. El plazo para reclamar no empieza a correr hasta que el cliente tiene constancia real de que su cláusula específica es abusiva, lo cual suele coincidir con la firmeza de la sentencia que declara dicha nulidad. Al no haber podido demostrar el banco que nuestro cliente conocía esta abusividad con anterioridad, el derecho a reclamar sigue plenamente vigente.

Adicionalmente, la Audiencia reprende a BBVA por intentar eludir el pago de las costas judiciales. El banco se había allanado (aceptado la culpa) tras la demanda judicial, pero el tribunal le recuerda que obligó al consumidor a llegar a juicio al haber desatendido previamente una reclamación amistosa. En consecuencia, BBVA es condenada a devolver los gastos hipotecarios con sus intereses legales, y se le impone el pago de las costas judiciales tanto de la primera instancia como del recurso de apelación.