La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca ha dictado una sentencia, fechada el 27 de febrero de 2026, que desestima el recurso de apelación interpuesto por Servicios Financieros Carrefour. De este modo, el tribunal confirma íntegramente la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Fraga, dando una vez más la razón a nuestro despacho en defensa de un consumidor.
El procedimiento versa sobre un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en abril de 2014. La Audiencia ha ratificado que la cláusula de intereses remuneratorios es nula al no superar el control de transparencia. Aunque la letra del contrato era legible en este caso, el tribunal subraya que Carrefour no explicó de forma clara el coste económico real, al no incluir ningún cuadro de amortización previo ni ejemplos concretos de cómo funcionaba la financiación o cómo se acumulaba la deuda.
Además, la sentencia destaca un aspecto fundamental sobre cómo actúan estas entidades: advierte de las técnicas agresivas de captación al firmarse presuntamente en un centro comercial. Los magistrados señalan que la falta de una explicación clara por parte de un empleado formado y la ausencia de información precontractual adecuada impidieron a nuestro cliente comprender los graves riesgos y el desequilibrio económico del sistema revolving.
Como consecuencia de esta nulidad, el contrato no puede sobrevivir. Se confirma la obligación de la entidad de restituir a nuestro cliente las cantidades cobradas en exceso, condenando además a Carrefour al pago íntegro de las costas procesales generadas en este recurso de apelación.