Noticia: Sentencia que confirma la nulidad del contrato de tarjeta revolving de Wizink Bank

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La Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Wizink Bank S.A., confirmando así la Sentencia nº 60/2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Fraga, que declaró la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses remuneratorios en un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en 2014.

El tribunal considera que la cláusula impugnada no supera el control de incorporación, ni cumple con las exigencias de transparencia exigidas por la normativa de protección al consumidor. El contrato presentaba una redacción difícilmente legible y no ofrecía simulaciones ni información clara sobre el coste real del crédito, lo que impedía al consumidor conocer adecuadamente las consecuencias económicas del sistema revolving.

Además, se desestima la alegación de Wizink relativa a la prescripción de la acción de restitución. La Audiencia entiende que no ha quedado probado que el consumidor conociera el carácter abusivo de la cláusula con anterioridad a la reclamación extrajudicial, por lo que el plazo de prescripción no había comenzado a contar.

Por tanto, la sentencia confirma la condena a Wizink Bank a devolver al demandante las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula declarada nula, a determinar en ejecución de sentencia, así como el pago de las costas procesales tanto en primera como en segunda instancia.