La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca ha dictado una sentencia, de fecha 19 de octubre de 2026, por la que desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA). De este modo, el tribunal de alzada confirma la resolución del Juzgado de Barbastro que había dado la razón a nuestro despacho, declarando la nulidad de la cláusula de gastos de una hipoteca suscrita en agosto de 2014 y condenando a la entidad a devolver las cantidades indebidamente cobradas más sus intereses legales y las costas procesales.
El recurso presentado por BBVA pretendía revocar la condena alegando la prescripción de la acción restitutoria. La entidad bancaria sostenía que el plazo de cinco años para reclamar ya había transcurrido, argumentando que la abusividad de estas cláusulas era de conocimiento general debido a la repercusión mediática de la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde los años 2015 y 2017, o por la publicación de sentencias colectivas impulsadas por asociaciones de consumidores.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Huesca ha rechazado categóricamente la tesis del banco. Aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 857/2024, los magistrados recuerdan que el inicio del plazo de prescripción no puede basarse en ficciones de conocimiento general. El plazo solo comienza a computar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula concreta en el contrato del consumidor, a menos que la entidad financiera pruebe de forma individualizada que dicho cliente conocía previamente la abusividad específica de su estipulación.
Al no haber probado BBVA ese conocimiento individual previo por parte de nuestro cliente, la excepción de prescripción ha sido desestimada en su totalidad. En consecuencia, la Audiencia de Huesca confirma íntegramente la condena de restitución e impone a BBVA el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.