El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Fraga ha dictado una sentencia el pasado 15 de abril de 2026 estimando íntegramente la demanda interpuesta por nuestro despacho en representación de un consumidor frente a Servicios Financieros Carrefour EFC SA. La resolución declara la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y, por consiguiente, del propio contrato de una tarjeta de crédito revolving suscrito en diciembre de 2014.
La magistrada fundamenta su decisión en que la cláusula no supera el doble control de incorporación y transparencia exigido por la ley. En la sentencia se destaca que el contrato estaba redactado con una «letra diminuta» que dificultaba considerablemente su lectura, y que sus apartados no estaban estructurados de forma que el cliente pudiera comprender fácilmente la información económica. Además, la entidad financiera no pudo probar haber facilitado la información previa necesaria para que el consumidor tomara una decisión consciente.
Resulta especialmente interesante que la resolución judicial hace mención a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 154/2025), criticando la comercialización de estas tarjetas en grandes superficies o supermercados, donde se incita a la contratación ocultando los graves riesgos del sistema revolving.
Como consecuencia de la nulidad radical del contrato, nuestro cliente únicamente deberá devolver el capital que realmente utilizó, sin intereses ni comisiones. Por su parte, Carrefour es condenada a restituir a nuestro defendido todas las cantidades cobradas en exceso en concepto de intereses remuneratorios desde el inicio del contrato, incrementadas con el interés legal, y a pagar las costas del procedimiento.