La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Monzón (Plaza Nº 1) ha dictado una sentencia, con fecha de 9 de marzo de 2026, que da la razón a nuestro despacho en defensa de una consumidora frente a Ibercaja Banco S.A. La resolución declara la nulidad de la cláusula de gastos de una escritura de préstamo hipotecario del año 2001 y ordena la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.
El aspecto más relevante de este procedimiento es la actitud de la entidad financiera. Tras presentar nuestra demanda, Ibercaja se allanó (aceptó las pretensiones), pero solicitó no ser condenada a pagar las costas del juicio alegando que el problema ya se había resuelto de forma extrajudicial.
Nuestra defensa demostró que esto no era cierto: cuando la clienta reclamó amistosamente antes del juicio, el banco solo le devolvió una parte de los gastos, negándose a reintegrar la totalidad. La jueza nos ha dado la razón de forma contundente, apreciando una evidente «mala fe» por parte de Ibercaja, ya que su negativa extrajudicial obligó a una persona física, sin conocimientos financieros, a tener que acudir a la vía judicial para conseguir la satisfacción íntegra de sus derechos.
En consecuencia, el fallo declara nula la cláusula abusiva, condena a Ibercaja a abonar el dinero restante junto con los intereses legales desde su pago, y le impone expresamente el pago de todas las costas procesales. Una victoria que demuestra que los bancos no pueden eludir sus responsabilidades a medias.