La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca ha dictado una sentencia, fechada el 26 de febrero de 2026, que estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por nuestro despacho en defensa de unos consumidores frente a Caja Rural de Aragón. Esta resolución revoca una decisión previa del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fraga, que inicialmente había desestimado la demanda.
El núcleo del debate jurídico se centró en la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario suscrito en abril de 2018. La entidad financiera intentó defender que dicha cláusula no era abusiva argumentando que había sido negociada individualmente con los clientes, basándose en que estos habían firmado la Ficha de Información Personalizada (FIPER).
Sin embargo, la Audiencia ha acogido los argumentos de nuestro despacho, sentenciando de forma contundente que la firma de la FIPER solo prueba que el cliente recibió información, pero en ningún caso acredita que tuviese la capacidad o la oportunidad real de negociar o modificar el contenido de la cláusula para evitar el pago de dichos gastos. Al tratarse de una condición general impuesta que genera un desequilibrio importante, el tribunal la ha declarado nula por abusiva.
Como consecuencia de esta nulidad, la sentencia condena a Caja Rural de Aragón a restituir a nuestros clientes la cantidad de 1.247,22 euros (correspondientes al 50% de los gastos de notaría y el 100% de los de gestoría y tasación), cantidad que se verá incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada pago. Además, como culminación del éxito de la reclamación, se impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la primera instancia.