La Legítima en Aragón y la Sucesión Intestada: Abogados de sucesiones en Monzón y Fraga

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En el contexto de las herencias y sucesiones en España, existen dos principales tipos de sucesión: la testamentaria y la intestada. En este artículo, vamos a abordar cómo se gestiona la sucesión intestada, centrándonos en las particularidades del derecho foral aragonés y cómo los abogados de sucesiones en Monzón y en Fraga pueden asistir en estos casos.

¿Qué es la Sucesión Intestada?

La sucesión intestada, también conocida como «ab intestato», se aplica cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido o cuando el testamento no dispone de todos los bienes del fallecido. En este escenario, el Código Civil español establece un orden de sucesión específico para determinar quiénes heredarán el patrimonio del fallecido. Este orden de sucesión es fundamental para asegurar que los bienes del difunto se distribuyan de manera justa y legal entre sus familiares más cercanos. Además, establece un proceso claro y estructurado para evitar conflictos entre los posibles herederos y garantizar que las obligaciones y derechos del fallecido sean adecuadamente respetados.

Orden de Sucesión en España

El orden de sucesión determinado por la ley se basa en principios de proximidad familiar, comenzando con los descendientes directos, como hijos y nietos, seguidos por ascendientes como padres y abuelos, y finalmente extendiéndose a colaterales como hermanos, sobrinos y otros parientes más distantes. Este sistema busca reflejar el vínculo emocional y la dependencia económica que los diferentes familiares podrían haber tenido con el fallecido, asegurando que aquellos más cercanos y dependientes reciban una parte del patrimonio.

  1. Descendientes: Los hijos heredan a partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido, su parte se reparte entre sus propios descendientes (nietos del fallecido).
  2. Ascendientes: En ausencia de descendientes, los padres y abuelos del fallecido son los siguientes en la línea de sucesión.
  3. Cónyuge: El cónyuge sobreviviente tiene derechos hereditarios significativos, dependiendo de la existencia de descendientes o ascendientes. Si hay descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.
  4. Hermanos y Sobrinos: En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, los hermanos del fallecido son los siguientes en la línea de sucesión. Si alguno de los hermanos ha fallecido, su parte se reparte entre sus propios descendientes, es decir, los sobrinos del fallecido.
  5. Tíos y Primos: En ausencia de descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, la herencia pasa a los parientes más cercanos hasta el cuarto grado de consanguinidad, lo que incluye a tíos y primos.
  6. Estado: Si no existen parientes dentro de los grados mencionados, el Estado hereda el patrimonio del fallecido. Esta disposición asegura que los bienes no queden sin dueño y se utilicen para fines de interés público.

Llámanos si tienes alguna duda sobre herencias, en Heras Sasot, abogados de sucesiones en Monzón estamos a tu servicio.

Particularidades del Derecho Foral Aragonés

En Aragón, el orden de sucesión presenta algunas particularidades debido a su derecho foral. Al igual que en el resto de España, la sucesión comienza con los descendientes, seguido de los ascendientes y el cónyuge. Sin embargo, una diferencia notable es que si no hay parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, la herencia no pasa al Estado, sino a la Comunidad Autónoma de Aragón, que debe destinar los bienes a establecimientos de asistencia social locales. Además, en Aragón, la legítima es colectiva y solo los descendientes son considerados legitimarios.

  1. Descendientes: Al igual que en el resto de España, los descendientes son los primeros en la línea de sucesión.
  2. Ascendientes y Cónyuge: Siguen en orden de sucesión.
  3. Parientes Colaterales: Incluyen hermanos, hijos y nietos de hermanos, tíos y primos hasta el cuarto grado.
  4. Comunidad Autónoma de Aragón: Si no hay parientes hasta el cuarto grado, hereda la Comunidad Autónoma, destinando los bienes a establecimientos de asistencia social en el municipio del último domicilio del causante.

La Legítima en Aragón

La legítima es una porción del patrimonio que la ley reserva para ciertos herederos, conocidos como legitimarios, y de la cual el testador no puede disponer libremente. En Aragón, la normativa sobre la legítima presenta diferencias significativas respecto al derecho común español.

  1. Legitimarios en Aragón: En el Derecho Foral Aragonés, únicamente los descendientes tienen derecho a la legítima. Esto significa que, a diferencia del derecho común, los padres, ascendientes y cónyuge no son considerados legitimarios en esta comunidad autónoma. Esta particularidad otorga una mayor protección a los descendientes en el reparto del patrimonio del fallecido.
  2. Distribución de la Legítima: La legítima en Aragón se compone de al menos la mitad del caudal hereditario del causante. Esta parte del patrimonio debe ser reservada exclusivamente para los descendientes. El Código del Derecho Foral de Aragón permite una flexibilidad notable en la distribución de esta legítima, ya que el testador puede optar por repartirla de manera igualitaria entre todos sus descendientes o, si lo prefiere, puede asignarla íntegramente a uno solo de ellos. Esta libertad de disposición está diseñada para adaptarse a las necesidades y circunstancias particulares de cada familia.
  3. Usufructo Viudal: Una característica distintiva del derecho sucesorio en Aragón es el usufructo viudal. El cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de la totalidad de la herencia. Esto implica que el viudo o viuda puede disfrutar de los bienes del fallecido mientras viva, aunque no tenga la propiedad plena sobre ellos. Los herederos, por su parte, adquieren la nuda propiedad, es decir, los derechos de propiedad sobre los bienes, pero no pueden disponer de ellos hasta que termine el usufructo. Este derecho asegura que el cónyuge sobreviviente tenga una fuente de sustento, al tiempo que se preserva el patrimonio para los descendientes.
  4. Particularidades del Derecho Foral Aragonés: El Código del Derecho Foral de Aragón introduce una serie de particularidades que refuerzan la protección de los descendientes. Por ejemplo, si el testador no menciona explícitamente a alguno de sus descendientes en el testamento, la legítima se distribuye conforme a las reglas de la sucesión legal entre los legitimarios de grado preferente. Además, en caso de que no existan descendientes, el testador puede disponer libremente de su patrimonio, beneficiando a terceros frente a parientes próximos.

En conclusión, la legítima en Aragón se caracteriza por una protección robusta de los derechos de los descendientes, permitiendo al mismo tiempo una flexibilidad significativa en su distribución. Para un asesoramiento detallado y personalizado sobre herencias en Aragón, no dudes en contactar con nuestros abogados en Fraga y abogados de sucesiones en Monzón, quienes te ofrecerán la asistencia legal necesaria para asegurar que tus deseos se cumplan conforme a la ley aragonesa.

 

Hacer un testamento es crucial para evitar disputas y garantizar que el patrimonio se distribuya según los deseos del testador. Menos del 1% de los españoles ha hecho testamento, lo que puede complicar la gestión de la herencia.

Entender la sucesión intestada y la legítima es esencial para una correcta planificación hereditaria. En Heras Sasot, Abogados de Sucesiones en Monzón, ofrecemos asesoramiento experto para garantizar que tus bienes se distribuyan conforme a tus deseos y en cumplimiento con la ley. Para más información, no dudes en contactarnos o visitar nuestra página web.

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