La Audiencia Provincial de Huesca ha dictado una sentencia que confirma la nulidad de un contrato de crédito revolving firmado entre un consumidor y Wizink Bank, S.A.U. La resolución, emitida el 31 de octubre de 2024, responde a la apelación presentada por Wizink Bank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monzón, que ya había declarado nulo el contrato por considerar que el interés aplicado era usurario.
La Audiencia Provincial ha determinado que la TAE del 27,24% fijada en el contrato supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de interés de los créditos revolving publicado por el Banco de España en la fecha de firma del contrato (2017), criterio establecido por el Tribunal Supremo para considerar un interés como usurario.
La sentencia condena a Wizink Bank, S.A.U. a devolver al consumidor todas las cantidades percibidas que excedan el capital dispuesto, junto con los intereses legales correspondientes. Asimismo, impone a Wizink el pago de las costas procesales tanto de la primera como de la segunda instancia.
Finalmente, la resolución judicial refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas en contratos de crédito y se alinea con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre la materia. Este fallo representa una importante victoria para los derechos de los consumidores y un nuevo precedente en la defensa contra los intereses desproporcionados en contratos de crédito revolving.