Noticia: Sentencia sobre la nulidad de contrato de tarjeta Wizink por falta de transparencia

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La Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª) ha confirmado la sentencia que declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito con Wizink Bank en el año 2003. El fallo desestima el recurso de la entidad bancaria y ratifica que la cláusula de intereses remuneratorios no supera el control de transparencia, condenando al banco a devolver todo lo cobrado en exceso sobre el capital prestado.

El Tribunal ha fundamentado su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE, destacando que el contrato, con una letra diminuta y condiciones farragosas, no permitía al consumidor comprender la carga económica y jurídica real, creando el efecto de «deudor cautivo» propio de estos productos. La Sala rechaza los argumentos de Wizink sobre la claridad de la TAE y confirma la abusividad de las cláusulas por falta de información clara y legible en el momento de la contratación.

Como consecuencia, nuestro cliente solo tendrá que devolver el capital estrictamente dispuesto, quedando liberado de pagar los intereses abusivos generados durante más de dos décadas. Además, se imponen las costas procesales a la entidad bancaria.