La Audiencia Provincial de Huesca, en su Auto nº 36/2025 de fecha 20 de marzo de 2025, estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte peticionaria y revoca el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Fraga que denegaba la práctica de diligencias preliminares.
En la resolución recurrida se había rechazado el requerimiento a Ibercaja Vida Seguros y Reaseguros para que exhibiera el contrato de seguro de vida en el que el solicitante figuraba como tomador. La Audiencia considera, sin embargo, que concurren los requisitos establecidos en el artículo 256.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la admisión de esta diligencia, ya que el solicitante ha aportado indicios suficientes de la existencia del contrato y tiene un interés legítimo para su conocimiento, habiendo fallecido el asegurado en el año 2020.
En consecuencia, la Audiencia ordena al Juzgado de origen que tramite la diligencia preliminar solicitada, acordando el requerimiento a la entidad aseguradora para que exhiba en sede judicial copia del contrato de seguro de vida. Contra el auto no cabe recurso ordinario.