El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Fraga ha dictado la Sentencia nº 106/2025, de 23 de septiembre de 2025, en la que desestima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el cesionario de un crédito contra el deudor, al considerar que ya existía una sentencia firme anterior que declaraba la nulidad del contrato de préstamo por usurario, lo que impide volver a reclamar su pago.
La jueza confirma que existe cosa juzgada, dado que el contrato sobre el que se basa la reclamación ya fue declarado nulo en el procedimiento nº 315/2022, y que dicha nulidad afecta también al cesionario del crédito, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. Además, aclara que las posibles devoluciones derivadas de la nulidad del préstamo deben realizarse en el procedimiento de ejecución correspondiente, y no mediante una nueva demanda.
En consecuencia, se absuelve al demandado de todos los pedimentos y se imponen las costas procesales a la parte demandante. La sentencia es firme y no cabe recurso contra la misma.