La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Fraga (Plaza Nº 1) ha dictado una sentencia, de fecha 13 de marzo de 2026, que estima íntegramente la demanda interpuesta por nuestro despacho frente a Ibercaja Banco SA. La resolución declara la nulidad por abusiva de la estipulación séptima de un contrato hipotecario del año 2018, en lo relativo a los gastos de notaría.
Durante el procedimiento, la entidad bancaria intentó oponerse a la demanda argumentando que ya había procedido a reintegrar otras cantidades reclamadas anteriormente (como los gastos de gestoría) y defendiendo que el reparto de los gastos notariales fijado en su contrato era conforme a derecho.
Sin embargo, el juzgado ha desestimado los argumentos de Ibercaja, apreciando que dicha cláusula genera un claro «desequilibrio para la parte consumidora» al no ser proporcional ni negociada individualmente. Aplicando la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, la magistrada ha declarado nula la estipulación y ha dictaminado que los aranceles notariales generados por el otorgamiento de la escritura deben repartirse por mitades.
Como consecuencia, el fallo condena a Ibercaja a restituir a nuestro cliente las cantidades cobradas indebidamente en concepto de notaría, sumando además los intereses legales devengados desde el momento en que se abonó la factura. Finalmente, en aplicación del principio de vencimiento objetivo, se condena a la entidad bancaria al pago íntegro de las costas procesales.