Noticia: nulidad de la cláusula de gastos de Ibercaja

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La Audiencia Provincial de Huesca, en su Sentencia nº 98/2025 de fecha 11 de marzo de 2025, desestima el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco y confirma la nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca suscrita en julio de 2018.

El recurso presentado por Ibercaja pretendía revocar la sentencia de primera instancia que ya había declarado abusiva la cláusula séptima de la escritura pública de préstamo hipotecario, relativa a la imposición de los gastos al consumidor. La entidad alegaba error en la valoración de la prueba y ausencia de mala fe o desequilibrio.

La Audiencia, tras rechazar la causa de inadmisibilidad planteada por la actora por defectos formales en el recurso de Ibercaja, entra a valorar el fondo y concluye que la sentencia apelada es ajustada a derecho, confirmando la nulidad de la cláusula de gastos.

Además, impone las costas de la apelación a la entidad bancaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

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