Huesca, 3 de mayo de 2024 – La Audiencia Provincial de Huesca ha emitido una sentencia en la que estima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en un caso de reclamación de posesión. El tribunal ha ordenado al demandado restablecer la posesión de una finca en Fraga, que había sido perturbada por el vertido de aguas sobrantes de riego. La sentencia subraya la importancia de la tutela posesoria para mantener la paz social y evitar la autodefensa privada.
El caso se originó en el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Fraga, donde la demanda inicial fue desestimada y se absolvió al demandado. La parte demandante, representada por el Letrado Sr. Sasot Salas y la Procuradora Sra. Samperiz Cambra, apeló la decisión, argumentando que se había producido un despojo de la posesión de la finca debido a las acciones del demandado. La Audiencia Provincial, tras revisar los hechos y las pruebas presentadas, concluyó que efectivamente se había producido una perturbación de la posesión.
En su fallo, el tribunal destacó que la acción de tutela posesoria, regulada por el artículo 446 del Código Civil y el artículo 251.1.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene como objetivo restablecer de forma provisional y temporal una situación de perturbación preexistente. La sentencia ordena al demandado, D. Manuel Asensio, a reponer la situación al momento anterior al despojo y a abstenerse de cometer actos obstativos en el futuro. Además, se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada, siguiendo el principio de vencimiento objetivo.
La decisión de la Audiencia Provincial de Huesca refuerza la protección de la posesión como un derecho fundamental, independientemente del título de adquisición o la buena o mala fe del poseedor. Esta sentencia no solo restablece la posesión de la finca a la actora, sino que también envía un mensaje claro sobre la importancia de recurrir a los tribunales para resolver disputas de posesión, en lugar de tomar la justicia por mano propia.