El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Boltaña, en su Sentencia nº 57/2025 de fecha 14 de abril de 2025, estima la impugnación del cuaderno particional presentada por varios coherederos en un procedimiento de división judicial de herencia.
La oposición se basaba en la omisión de determinados gastos relacionados con la tramitación de la testamentaría y en la no inclusión de obras de mejora realizadas en fincas del caudal hereditario por uno de los herederos. El Juzgado concluye que dichos gastos beneficiaron a todos los herederos y que las mejoras fueron acreditadas mediante albaranes, testifical e informe pericial, a pesar de las dificultades probatorias por el tiempo transcurrido desde su realización.
Como consecuencia, se ordena rectificar el cuaderno particional incluyendo estas partidas como cargas de la herencia. Además, se imponen las costas procesales a la parte que se opuso a la estimación de la impugnación, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca.